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El eje fundamental en el funcionamiento de nuestro sindicato.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE ELSINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA (SUP) Y TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA
En Madrid, a 8 de junio de 2015
REUNIDOS
De una parte, el SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, organización inscrita oficialmente con el número 25 en el Registro Especial de Asociaciones de Policía del Ministerio de Interior, con fecha de veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro con CIF G78048980 y domicilio en el la Plaza de Carabanchel, número 5 de Madrid (CP 28025), representado por su Secretaria General, Dª. Mónica Gracia Sánchez, de nacionalidad española, mayor de edad, con número de identificación fiscal (NIF) , con el mismo domicilio, a efectos de notificación, en uso de las facultades conferidas en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Alberto MATEOS ARROLLO el día quince de octubre de dos mil trece con el número 1147 de Protocolo, y en los Estatutos vigentes de este sindicato.
De otra parte, TRANSPARENCIA INTERNACIONAL ESPAÑA, asociación inscrita oficialmente en el Registro de Asociaciones con fecha de 2 de octubre de 2006, representada por su Presidente, D. Jesús Lizcano Álvarez, en uso de las facultades conferidas en los Estatutos vigentes de esta asociación.
Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan, de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio y por ello
EXPONEN
PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuyo objeto es ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
SEGUNDO.- Los sindicatos están sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de 9 de Diciembre de Transparencia, derecho de acceso a la información pública y Buen Gobierno en tanto que como sindicato, como entidad de derecho privado, están sujetos a las disposiciones del capítulo II de la mencionada Ley y en relación con su actividad sujeta al Derecho Administrativo.
TERCERO.- El Sindicato Unificado de Policía, (en adelante SUP), corporación de derecho privado, está interesado en consolidar una política de transparencia en su funcionamiento, que constituya un eje fundamental de su actividad, así como darle cumplimiento estricto, convirtiéndose de esta forma en un modelo de gestión de transparencia para otros sindicatos y asociaciones profesiones.
CUARTO.- El SUP puede desempeñar un papel relevante para coordinar e impulsar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en las distintas federaciones territoriales que lo componen, y que a la fecha de este acuerdo y tal y como consta en los estatutos y reglamentos son un total de 19 federaciones territoriales, que integran 43 comités provinciales.
QUINTO.- Transparencia Internacional España (en adelante TIE) es una Asociación constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carece de ánimo de lucro.
Entre los objetivos de TIE se encuentran desarrollar actuaciones que permitan propiciar de forma permanente y continuada el incremento del nivel de información y apertura informativa que las distintas instituciones públicas españolas generan para conocimiento de la ciudadanía.
Por lo anteriormente expresado, las partes firmantes del presente convenio
ACUERDAN
PRIMERO.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el SUP y TIE en favor de la finalidad común de lograr una mayor transparencia en el funcionamiento de las organizaciones sindicales y garantizar el cumplimiento del principio de rendición de cuentas.
SEGUNDO.- Compromisos del SUP.
El SUP se compromete con la firma del presente convenio a dotarse de una política de funcionamiento transparente acorde a los estándares nacionales e internacionales.
En concreto, el SUP se compromete a cumplimentar de forma inmediata las obligaciones que sobre publicidad activa previene Ley 19/2013, y en la medida en que no se halle ya publicada y/o incluida en las obligaciones generadas por la referida Ley, a elaborar y dar publicidad de forma clara, comprensible y reutilizable, cuando su naturaleza lo permita, a toda la información recogida en el Anexo I del presente convenio.
La relación de indicadores recogida en el Anexo I del presente convenio podrá ser objeto de actualización anual en función de los avances que en materia de transparencia y buen gobierno se vayan produciendo en las regulaciones normativas y en las prácticas nacionales e internacionales.
TERCERO.- Compromisos de TIE.
TIE se compromete, en virtud del presente convenio, a colaborar con el SUP en el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asume esta corporación sindical en materia de transparencia.
En esta línea, TIE se compromete a asesorar al SUP en el diseño de programas de transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza. Dicho asesoramiento se desarrollará a través de la participación en reuniones de trabajo convocadas a tales fines por el SUP o por TIE, en un marco de confidencialidad y buena fe.
De esta forma TIE, en colaboración con el SUP, actualizará los ámbitos de información recogidos en el Anexo I del presente convenio y fijará los indicadores que considere necesarios para el seguimiento y control de las actividades realizadas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Finalmente, TIE evaluará anualmente el grado de cumplimiento por el SUP de los anteriores compromisos, modificando y/o ampliando en su caso, en colaboración con el SUP, los contenidos sujetos a publicidad activa e indicadores relacionados.
CUARTO.- Comisión de Seguimiento y Control
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se establece una comisión que estará integrada:
- Por parte del SUP, por su secretaria general y el secretario de relaciones institucionales, cargos desempeñados en la actualidad por Doña Mónica Gracia Sánchez y D. A. Javier Estévez de Cáceres respectivamente y,
- Por parte de TIE, por D. Jesús Lizcano Alvarez y D. Beltrán Gambier.
La comisión se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del Convenio.
Corresponderá a la comisión de seguimiento velar por el correcto cumplimiento del convenio, impulsando la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
QUINTA.- Efectos del convenio
El presente convenio de colaboración tendrá una duración de dos años partir del día de su firma y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso de ambas partes por igual periodo, pudiendo cualquiera de las partes firmantes proceder a la denuncia expresa durante su vigencia.
SEXTA.- Protección de datos
El cumplimiento de las obligaciones de este convenio se ajustará a las exigencias derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
SEPTIMA.- Financiación
El presente convenio no dará lugar a contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, asumiendo cada una de ellas los costes de sus respectivas actuaciones.
De conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.